La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado recomponer los salarios de jueces de Chaco.
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco había hecho lugar a un planteo de jueces de esa provincia, por afectación de la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti, revocó la sentencia ya que consideraron que si bien los salarios de los actores habían sufrido un deterioro, no podían invadir competencias legislativas, violando de esta manera lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Provincial que establece que es una atribución del legislador provincial regular y fijar el régimen salarial de los magistrados locales.