Fecha de publicación: 25/11/2019Sección: EleccionesTiempo de lectura: 8,6 minutos

Estimados/as Asociados/as:

Ponemos en vuestro conocimiento el cronograma electoral que se ha aprobado en la última reunión de Comisión Directiva.

A continuación del mismo se consigna la normativa que rige el acto eleccionario -articulos 38 a 41 del estatuto de nuestra institución-.

CRONOGRAMA ELECTORAL

Año 2019

Se convoca a un nuevo acto electoral para la designación de autoridades, a realizarse el día 28 de noviembre de 2019, en el horario de 10:00 a 17:00 hs.

En consecuencia, el día 10 de octubre de 2019 a las 18:00 hs. se tendrá por cerrado el padrón electoral de la Institución no pudiéndose incorporar, con posterioridad a la reunión de Comisión Directiva correspondiente al mes de septiembre nuevas afiliaciones a los efectos de participar en el acto eleccionario.

El día 21 de octubre de 2019 se publicará el padrón electoral que estará a disposición de los asociados en la sede del Colegio sita en Bartolomé Mitre 2815, 4° piso, 407 bis, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web de la institución.

El día 05 de noviembre de 2019, a las 17:00 hs. vencerá el plazo para la presentación de listas de candidatos. Dicha presentación deberá efectuarse en el mismo lugar señalado en el punto tercero, en formato digital (pen drive) y soporte papel.

El día 07 de noviembre de 2019, se publicarán, en el mismo lugar y por los mismos medios, las listas presentadas. Asimismo, se harán conocer a todos los asociados por medio de correo electrónico.

Los asociados, apoderados de lista y miembros de la Comisión Directiva podrán observar o impugnar el padrón o las listas de candidatos hasta el 12 de noviembre de 2019, en el lugar indicado en el punto tercero, en el horario de 10:00 a 17:00 hs.

De efectuarse impugnaciones contra algún candidato y/o lista, vencido el término, la Comisión Directiva, de corresponder, intimará al candidato y/o apoderado de lista a fin que en el término perentorio e improrrogable de tres días subsane la observación.

El día 21 de noviembre de 2019 se resolverán las eventuales observaciones y/o impugnaciones y se oficializará el padrón definitivo, las listas de candidatos y las boletas electorales.

A los efectos de la resolución de todas las cuestiones atinentes al desarrollo del acto comicial, como así también respecto de toda controversia que pudiera presentarse, la Comisión Directiva ejercerá funciones de Junta Electoral. A tales fines, la misma quedará compuesta por sus miembros titulares, excluidos todos aquellos que integran como candidatos a presidentes o vocales titulares o suplentes, algunas de las listas que se presentaren, con más los suplentes que se incorporarán hasta alcanzar el número total de miembros titulares de la Comisión Directiva o hasta el máximo de incorporación de seis (6) suplentes.

En caso de haberse presentado una lista única de candidatos se la proclamará en el momento de la oficialización de la misma, conforme lo dispone el estatuto (art. 41). En caso contrario, el padrón definitivo y las listas oficializadas se publicarán en el mismo lugar y por vía electrónica, con indicación de la ubicación de las mesas habilitadas para recibir y escrutar los votos, sus autoridades y el plazo de duración del acto electoral.

Finalizado el acto, se procederá al escrutinio y, resueltas las eventuales cuestiones, se proclamarán las autoridades electas.

Las autoridades proclamadas asumirán, de conformidad con lo establecido en el art. 41 del estatuto, el día 17 de diciembre de 2019, en acto a llevarse a cabo en la mencionada sede de la entidad, sita en Bartolomé Mitre 2815, 4° piso, oficina 407, o en el lugar que la Comisión Directiva determine por unanimidad.
COLEGIO DE MAGISTRADOS, INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FUNCIONARIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

NORMATIVA ELECTORAL BASICA

1) El acto electoral se llevará a cabo el día 28 de Noviembre de 2019 en el horario de 10:00 a 17:00 hs.

2) Los votantes deberán acreditar su identidad con D.N.I., LC, LE, Pasaporte o credencial del Poder Judicial CABA.

3) Las mesas de votación se ubicarán en las direcciones que a continuación se detallan a los efectos de facilitar, agilizar y promover la concurrencia de asociados en la elección de autoridades. A saber:

AV. ROQUE SÁENZ PEÑA 636
HIPÓLITO YRIGOYEN 932
AV. PASEO COLÓN 1333
BERUTI 3345
CABILDO 3067
4) Las mesas electorales deberán contar con un padrón completo de la Institución y un padrón completo para cada uno de los Fiscales acreditados en la mesa. Contarán con un Presidente y un Vicepresidente que serán designados por la Comisión Directiva.

5) Cada una de las listas oficializa das podrá designar un (1) fiscal por mesa y un (1) Fiscal General, quien deberá acreditarse ante el Presidente de la Mesa electoral. Los fiscales acreditados en la mesa podrán votar en la misma.

6) Las autoridades de la mesa electoral labrarán un acta conjuntamente con los fiscales que se encontraren a los efectos de dar por abierto el acto electoral dejando constancia de cualquier situación que pudiera ocurrir.

7) El tamaño de las boletas electorales de cada lista será de media hoja tipo A4, la que deberá contener la siguiente información: a) nombre de la lista con letra times new roman tamaño 14, b) nombre del candidato a presidente con letra tipo times new romantamaño 12 color negro; c) nombre de los vocales titulares y suplentes en letra tipo times new roman tamaño 10 color negro; d) nombre de los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas y sus suplentes en letra tipo times new roman tamaño 10 color negro; e) Sólo se permitirá la inclusión de escudos oficiales pertenecientes al Poder Judicial de la CABA y al Colegio de Magistrados; f) Sólo se permitirá la impresión en color del nombre de la lista.

8) Oficializadas las listas y las boletas electorales, los apoderados deberán hacer entrega a la Comisión Directiva de un mínimo de mil quinientas (1.500) boletas a los efectos de su distribución en los distintos lugares de votación.

9) A los efectos de su oficialización las listas de candidatos deberán estar avaladas por el 1% de los asociados con derecho a voto como mínimo (Art. 40 Estatuto).

ESCRUTINIO

El escrutinio se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere practicado el votante.
No participarán en la asignación de los cargos las listas que no logren un mínimo del quince por ciento (15 %) de los votantes, no obstante, en todo caso, la primera minoría obtendrá una representación proporcional al monto de sus votos aunque no alcance ese porcentual.
El sistema [UTF-8?]D’hont se calcula por las categorías del estatuto, es decir los titulares por un lado y los suplentes por el otro.
Los vocales suplentes surgen de los titulares de las listas que no ingresaron en la Comisión Directiva como titulares hasta agotar la totalidad de los titulares, luego se incorporarán lo suplentes en el orden establecido.
La elección se agota al quedar cubiertos los catorce (14) cargos de la Comisión Directiva y sus seis (6) suplentes, y los tres (3) cargos de la Comisión Revisora de Cuentas y sus tres (3) suplentes.
Finalizado el acto electoral se procederá a realizar el escrutinio provisorio en cada una de las mesas electorales habilitadas.
A tales fines el Presidente de la Mesa Electoral deberá labrar un acta en la que dejará constancia de:
Totalidad de los sobres dentro de la urna.
Totalidad de los votos válidos emitidos.
Totalidad de los votos nulos.
Totalidad de los votos impugnados.
Totalidad de los votos en blanco.
Totalidad de los votos válido para cada lista.
Finalizado el escrutinio provisorio las autoridades de la mesa introducirán las actas firmadas conjuntamente con los sobres y las boletas correspondientes dentro de la urna, a excepción del acta de escrutinio provisorio la que no deberá ser introducida en la urna, procediendo luego al sellado de la misma. Luego de lo cual se procederá a su entrega a las autoridades que el Sr. Presidente de la Institución designe a tales efectos.

ESCRUTINIO DEFINITIVO

Finalizado el escrutinio provisorio, la Comisión Directiva fijará fecha y hora para la realización del escrutinio definitivo notificándose de tal situación a los apoderados de cada una de las listas a los efectos que participen de dicho acto.
En primer término se deberá determinar el mínimo establecido de conformidad con las prescripciones del artículo 38 tercer párrafo del Estatuto.
Establecido ello y determinadas las listas que participarán de la distribución de cargos, la misma se hará de la siguiente forma:
El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el quince por ciento (15 %) de los votantes, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir;
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en un número igual al de los cargos a cubrir;
Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que practicará la junta electoral;
A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el incido b.
El presidente de la Comisión Directiva será elegido en forma directa para el cargo.

En el mismo acto la Comisión Directiva resolverá todo lo referente a impugnaciones, observaciones y/o nulidades, como así también toda manifestación que los apoderados de las listas quisieran formular. Sobre lo resuelto no habrá recurso alguno.
Terminado el acto y resueltas todas las cuestiones planteadas se labrará un acta en la que se dejará constancias de los resultados definitivos, procediéndose a la proclamación de la lista ganadora como así también la conformación de la nueva Comisión Directiva, los suplentes, la Comisión Revisora de Cuentas y los suplentes correspondientes.

Saludos cordiales

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